PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD ECONOMICA NOTAS Y REFLEXIONES
Resumen
A diferencia de todos los documentos constitucionales que la precedieron, la Carta de 1980 ha incluido garantías específicas para asegurar a todas las personas la plena vigencia del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, así como el derecho a exigir del Estado un trato en esta materia que no sea discriminatorio o arbitrario. Se consagra lo anterior en el artículo 19 Nos 21 y 22, sin perjuicio de la existencia de diversas otras disposiciones que en forma directa fortalecen la libertad económica, tal el artículo 19 N° 23 sobre la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, o aquellas otras que contribuyen a la vigencia de la libertad económica en términos más indirectos, como el mismo artículo 19 en sus números 24 sobre derecho de propiedad, N° 15 sobre libertad de asociación, o N° 16 sobre libertad de trabajo, sin olvidar tampoco que el contenido general del artículo 19 en lo relativo a los numerosos derechos básicos que reconoce y garantiza, configura un sistema inequívocamente protector de las libertades de las personas y las de los cuerpos intermedios de la sociedad.
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