“VIABILIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DIRECTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NICARAGÜENSE; CAMBIO DE PARADIGMAS ACTUALES”
Palabras clave:
Derecho Penal, Personas Jurídicas, Responsabilidad Penal, Acción, CulpabilidadResumen
Conocido es que en nuestro ordenamiento jurídico penal solo son imputables las personas físicas (Principio de responsabilidad personal-artículo 8 CP) y no las personas jurídicas. No obstante, dada la relevancia que en el contexto actual ha adquirido la delincuencia organizada, es un hecho constatable la inclusión de las empresas como factor criminal, fuente o foco de delitos; de ahí, que el paradigma de la responsabilidad penal individual ha cambiado de tal manera que han motivado una tendencia creciente en el Derecho Comparado a reconocer la responsabilidad penal de la propia persona jurídica.
En el contexto actual, se enfocan las noticias informando sobre delitos cometidos al amparo de las personas jurídicas, mismas que si bien tienen derechos en el plano patrimonial (civil, mercantil, administrativo, entre otros) homologables a los de una persona natural; de igual forma, resulta apropiado toleren la misma responsabilidad de los individuos. La globalización económica y las necesidades político-criminales transnacionales han generado cambios normativos en países reticentes a aceptar esta transformación de perspectiva desde el Derecho Penal.
Considero importante aperturar en nuestro sistema el debate sobre la conveniencia de incorporar la responsabilidad punitiva de las personas jurídicas, y estudiar lo qué sucede en este ámbito desde el derecho comparado para aceptar la derogación del principio societas delinquere non potest, que sin duda, más temprano que tarde nos está llegando de la mano con la imperiosa necesidad de responder a una criminalidad organizada y empresarial que ha desbordado los cauces naturales de la imputación del derecho penal (la persona física).