CLAUSULAS MED/ARB SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CIUDADANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Palabras clave:
Clausula medarb, Mediación, arbitraje, autonomía de la voluntad de las partes, validez, existencia, naturaleza jurídica, participación ciudadanaResumen
Los esquemas y modelos de solución de conflictos requieren modernizarse y homologarse a criterios e indicadores globales, ello implica observar mejores prácticas de diversos sistemas legales, que por lo regular se encuentran plasmadas en convenciones y leyes modelo, como es el caso del arbitraje y la mediación o conciliación. Son tal vez estos dos métodos los mejores para resolver los conflictos entre las personas, con un alto sentido de justicia y equidad, ya que son ellas las que resuelven sus problemas por si mismas en base a sus potestas, este esquema se ha denominado ciudadanización de la justicia, ya que al amparo de la ley, las personas resuelven de manera vinculante sus problemas.
Sin embargo, aún que son ambos los mejores sistemas, no hacen de forma conjunta una sinergia, ambos actúan de manera independiente, esto es tal vez causa de la falta de reconocimiento vinculante al principio de autonomía de las partes en la mediación, ya que una cláusula de mediación no es del todo contundente, ya que no produce la excepción de incompetencia del juez, al igual que el acuerdo producido durante el procedimiento requiere de una homologación, y no se le equipara a un título ejecutivo y en consecuencia a una sentencia, a contrario sensu de lo que sucede con el arbitraje, que a parte de los tres anteriores presupuestos, está el de la presunción de legalidad juris tantum, lo que resulta entonces una falta de respeto el principio pacta sun servanda en la mediación.
Esta falta de asertividad legal es la que ha producido este modelo mixto de las clausulas MEDARB, para que el sustento de una sea el paragón de la otra, y le dé entonces una funcionalidad total y asegure la participación única de las partes en la solución de sus conflictos, por lo tanto, esta será el fundamento de la ciudadanización de la justicia en sus aspectos más puramente civiles. Observaremos en el trayecto de este artículo la fundamentación legal y como la practica internacional da la razón a esta combinación de métodos alternos y como es asumida, tal cual sucede con el Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción CAIC, que establece en su cláusula de conciliación que:
“Cuando, surgida de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con el mismo, las partes deseen llegar a una transacción amistosa mediante la conciliación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Conciliación del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción. En caso de que las partes no lleguen a un arreglo dentro del plazo acordado por escrito por las partes al inicio del procedimiento de conciliación, la controversia será resuelta definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción. La sede será [_____], y el derecho aplicable a la controversia será [________]”.
Entendiéndola como una clausula MEDARB, bajo el concepto de la ley modelo de conciliación que unifico el significado de mediación y conciliación en este último, por lo que bien podría ser llamada también “CONARB”, con la misma validez y sustento legal. Al respecto estudiaremos su naturaleza jurídica, su marco legal, así como sus elementos de existencia, como el consentimiento, objeto y solemnidad; pondremos especial atención a sus elementos de validez y forma, destacando que la cláusula tendrá que ser por escrito como el principal requisito de manifestación de la voluntad de las partes de someterse a un método alterno, de igual forma analizaremos la capacidad de las partes y su alcances y efectos jurídicos que produce o podrá producir la cláusula MEDARB.
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